El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de determinadas personas extranjeras que llevan al menos dos años en España.
Para solicitarlo no basta con acreditar el tiempo de permanencia. También será necesario demostrar determinados vínculos familiares y disponer de medios económicos suficientes o, cuando no existan esos vínculos, acreditar la integración social mediante un informe favorable.
En esta guía explicamos quién puede solicitarlo, cuáles son sus requisitos en 2026, qué documentación debe presentarse y cómo se tramita la solicitud.
¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y han permanecido en el país de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
Además de cumplir los requisitos generales, la persona deberá tener determinados vínculos familiares con residentes legales y medios económicos suficientes o, si no cuenta con esos vínculos, acreditar su integración mediante un informe favorable.
Por tanto, no se concede únicamente por llevar dos años viviendo en España: también debe acreditarse la situación familiar, económica o de integración exigida legalmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Con carácter general, una persona extranjera que:
- Se encuentre en España.
- No sea ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No sea familiar de una persona de esas nacionalidades cuando le resulte aplicable el régimen de ciudadanos de la Unión.
- Haya permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años.
- Cumpla las condiciones relativas a antecedentes penales y orden público.
- Acredite vínculos familiares y medios económicos o, alternativamente, un informe favorable de integración social.
Cada expediente debe estudiarse individualmente, ya que la documentación dependerá de la vía por la que se solicite la autorización.
Requisitos del arraigo social en 2026
1. Encontrarse en España
La persona interesada debe encontrarse en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
Además, no puede ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni encontrarse tramitando un procedimiento para obtener, prorrogar, renovar o modificar otra autorización de estancia o residencia.
2. Haber permanecido en España durante al menos dos años
Es necesario acreditar una permanencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Durante ese periodo, las ausencias de España no pueden superar un total de 90 días.
Es recomendable aportar documentación distribuida a lo largo de todo el periodo de dos años, evitando dejar intervalos prolongados sin pruebas.
- Certificados históricos de empadronamiento.
- Consultas o tratamientos en la sanidad pública.
- Hospitalizaciones.
- Documentación emitida por administraciones públicas.
- Justificantes de trámites municipales, autonómicos o estatales.
- Otros documentos que permitan demostrar de manera fiable la presencia continuada en España.
3. No ser solicitante de protección internacional
No se puede solicitar el arraigo social mientras se mantenga la condición de solicitante de protección internacional. Se considera solicitante a quien haya presentado una solicitud de asilo sobre la que todavía no exista una resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Además, el tiempo transcurrido mientras se tramita la solicitud de protección internacional no se computa para acreditar los dos años de permanencia exigidos hasta que exista una resolución firme. Este requisito debe revisarse especialmente cuando la persona haya solicitado asilo anteriormente.
4. Acreditar vínculos familiares y medios económicos
Una de las vías para obtener el arraigo social consiste en acreditar determinados vínculos familiares con una persona extranjera titular de una autorización de residencia en España. Los vínculos admitidos son el cónyuge, la pareja de hecho registrada y los familiares de primer grado en línea directa, como padres o hijos.
Además del parentesco, deben acreditarse medios económicos suficientes y disponibles en España. Con carácter general, deberá justificarse el 100 % del IPREM para el familiar que reside legalmente en España y otro 100 % para la persona solicitante: un total equivalente al 200 % del IPREM.
Los medios económicos pueden proceder de los familiares indicados. En determinados casos también podrán proceder de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
5. Acreditar la integración social cuando no existan vínculos familiares
Cuando la persona solicitante no pueda acreditar los vínculos familiares indicados, deberá presentar un informe favorable de integración social, emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma del lugar de residencia o, cuando así esté previsto, por el ayuntamiento correspondiente.
El informe debe solicitarse con suficiente antelación. La normativa establece un plazo de un mes para su emisión. Si no se emite dentro del plazo y puede acreditarse esta circunstancia, será posible justificar la integración mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.
- El tiempo de permanencia en el domicilio habitual.
- Los medios económicos disponibles.
- La participación en programas de inserción sociolaboral.
- La participación en actividades culturales o formativas.
- El conocimiento de las lenguas oficiales.
- La vinculación con el entorno social y comunitario.
6. Carecer de antecedentes penales
La persona solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en el país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Los antecedentes se valoran en relación con delitos previstos también en el ordenamiento jurídico español.
Normalmente será necesario presentar un certificado expedido por las autoridades competentes. Los documentos públicos extranjeros deberán estar, cuando corresponda, apostillados o legalizados y traducidos por un traductor jurado si no están redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida.
7. No representar una amenaza para el orden público
La persona solicitante no puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Tampoco puede figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga suscrito un convenio en este sentido.
8. No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno
Cuando la persona extranjera se haya acogido a un programa de retorno voluntario y haya asumido un compromiso de no regresar a España durante un periodo determinado, deberá haber transcurrido ese plazo antes de presentar la solicitud.
9. Abonar la tasa administrativa
La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes mediante el modelo 790, código 052, en el epígrafe correspondiente a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
Documentación necesaria
Aunque puede variar según el solicitante, normalmente será necesario presentar:
- Impreso oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Pruebas de la permanencia continuada durante un mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Documentos de los vínculos familiares o, alternativamente, informe favorable de integración social.
- Documentación de los medios económicos.
- Justificante del abono de la tasa.
- Documentación adicional necesaria según las circunstancias del expediente.
Documentación familiar
- • Certificado de matrimonio actualizado.
- • Inscripción como pareja de hecho.
- • Certificados de nacimiento.
- • Autorización de residencia del familiar.
- • Pruebas del parentesco y vigencia del vínculo.
Documentación económica
- • Nóminas y contratos de trabajo.
- • Certificados bancarios.
- • Declaraciones tributarias.
- • Pensiones o prestaciones.
- • Otros justificantes de recursos disponibles en España.
Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, será necesario aportar la documentación del proyecto, la inversión, las autorizaciones necesarias y la capacitación profesional cuando resulte exigible.
¿Cómo solicitar el arraigo social?
1. Comprobar que se cumplen todos los requisitos
Revisa los dos años de permanencia, que las ausencias no superen los 90 días, que no exista una solicitud de protección internacional pendiente, que dispones de los vínculos, medios económicos o informe de integración y que los documentos extranjeros están vigentes y correctamente formalizados.
2. Preparar la documentación
Organiza el expediente de forma clara, ordenando cronológicamente las pruebas de permanencia y diferenciando la documentación personal, familiar, económica y de integración. Una documentación desordenada, incompleta o contradictoria puede generar requerimientos y retrasos.
3. Presentar la solicitud
Puede presentarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o telemáticamente mediante la plataforma Mercurio, cuando la presentación se realice por una persona habilitada o resulte posible conforme a la normativa aplicable.
4. Atender posibles requerimientos
La Oficina de Extranjería podrá pedir información adicional o la subsanación de algún defecto. Es importante contestar dentro del plazo concedido para evitar el desistimiento o una resolución desfavorable.
5. Recibir la resolución
El plazo legal para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la entrada del expediente en el registro competente. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
6. Solicitar la tarjeta de identidad de extranjero
Si la resolución es favorable, deberá solicitarse personalmente la TIE en el plazo de un mes desde la notificación, ante la comisaría o dependencia policial competente. La autorización inicial tiene, con carácter general, una vigencia de un año.
¿Permite trabajar?
Sí. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y sin limitación de ocupación durante su vigencia.
Esta habilitación nace con la concesión, no simplemente por haber presentado la solicitud.
¿Cuánto tarda?
La Administración dispone de un plazo legal de tres meses para resolver.
Un expediente incompleto, requerimientos, dudas sobre la permanencia o documentos extranjeros incorrectos pueden provocar retrasos.
Errores frecuentes
- Pensar que basta con llevar dos años en España.
- No distinguir entre la vía de los vínculos familiares y la del informe de integración.
- Aportar únicamente un certificado de empadronamiento.
- Dejar periodos prolongados sin documentación.
- Haber estado fuera de España más de 90 días.
- Computar incorrectamente el tiempo como solicitante de protección internacional.
- No acreditar los medios económicos exigidos.
- Presentar antecedentes penales caducados.
- No formalizar o traducir correctamente documentos extranjeros.
- Tener otra autorización o procedimiento en tramitación.
- No responder a tiempo a un requerimiento.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Puedo solicitar el arraigo social si entré en España como turista?
Sí, haber entrado inicialmente como turista no lo impide por sí solo. Lo importante será cumplir todos los requisitos en el momento de la solicitud, especialmente los dos años de permanencia continuada, la ausencia de antecedentes y la acreditación de los vínculos familiares y medios económicos o, alternativamente, de la integración social.
¿Necesito estar empadronado?
El empadronamiento es una de las pruebas más utilizadas, pero no es el único medio admitido. La Administración puede valorar conjuntamente documentos médicos, administrativos, municipales y otras pruebas. No obstante, disponer de un empadronamiento histórico completo suele facilitar el expediente y la solicitud del informe de integración.
¿Necesito un contrato de trabajo?
No necesariamente. A diferencia del arraigo sociolaboral, el arraigo social no exige con carácter general aportar un contrato de trabajo. La solicitud se basa en vínculos familiares y medios económicos o, alternativamente, en la acreditación de la integración social.
¿Puedo solicitarlo si tengo una petición de asilo pendiente?
No. Mientras la solicitud de protección internacional no haya sido resuelta de forma firme, no se puede presentar una solicitud de arraigo social. Además, ese tiempo no computará para los dos años de permanencia en los términos establecidos por la normativa.
¿Qué ocurre si me deniegan el arraigo social?
Será necesario revisar la resolución para identificar el motivo concreto. Según las circunstancias, podrá valorarse un recurso administrativo, un recurso contencioso-administrativo, una nueva solicitud tras corregir los defectos u otra modalidad de arraigo o autorización. Los plazos para recurrir son limitados.
¿Es obligatorio contratar un abogado?
No es obligatorio. Sin embargo, el asesoramiento especializado puede ayudar a confirmar la vía adecuada, calcular el periodo de permanencia, valorar las pruebas, preparar la documentación, contestar requerimientos y recurrir una posible denegación.
Conclusión
Prepara tu expediente con las mayores garantías
El arraigo social permite obtener una autorización de residencia y trabajo en España, pero su concesión no depende únicamente del tiempo que la persona lleve en el país.
También será necesario demostrar vínculos familiares y medios económicos o, cuando no existan esos vínculos, aportar un informe favorable de integración social.
En nuestro despacho estudiamos tu situación, comprobamos si cumples los requisitos y preparamos contigo toda la documentación necesaria.
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